Modelo de contrato de alquiler de lona

PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, arrienda en exclusiva a la Propiedad todo el espacio necesario para instalar lonas publicitarias de gran formato en los andamios instalados por la Propiedad en la Finca para la rehabilitación de su fachada. En consecuencia, la Propiedad concede a la Arrendataria el derecho de uso exclusivo de dicho espacio desde la fecha de firma del presente contrato y durante su vigencia.

SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor el día que se instale la primera lona publicitaria. La Propiedad se compromete a tener el andamio instalado durante OCHO (8) MESES a contar desde el inicio del contrato. Las lonas no deberán estar expuestas necesariamente de forma consecutiva, es decir, el timing de exhibición se determinará en función a las tramitaciones de convenios así como de las fechas de las campañas publicitarias de los anunciantes.

No obstante, la duración de la autorización paisajística estará condicionada al dictamen que en su momento realice el Instituto Municipal del Paisatge Urbà.

La fecha de inicio y finalización del montaje de andamio y de la primera lona publicitaria se convendrá entre las partes de común acuerdo, todo ello para conseguir el nivel máximo de ocupación. La fecha aproximada prevista para la instalación de la primera lona publicitaria es el 15 de febrero de 2010.

TERCERO.- RENTA Y FORMA DE PAGO
El inicio del pago del canon queda supeditado a la instalación de lona publicitaria, abonándose previa entrega de la correspondiente factura por parte de la Propiedad, por mensualidades vencidas, con vencimiento 90 días, día 25.

Un vez iniciado el contrato garantiza para los ocho meses de contrato la cantidad de €) más los impuestos correspondientes, independientemente del número de meses de efectiva exposición publicitaria.

Dicha cantidad se abonará mediante entrega, durante la semana del montaje de la primera lona, de SEIS (6) pagarés avalados a razón de correspondientes, con intervención notarial y por entidad bancaria de primera línea a criterio de la arrendataria.

CUARTO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
1.La Arrendataria realizará la instalación o instalaciones de la/s lona/s publicitaria/s ajustándose a las Ordenanzas Municipales.
2.La Arrendataria se hace directamente responsable de cuantos daños se pudieran ocasionar a terceros o a la Propiedad que sean consecuencia directa de la lona publicitaria en cada momento instalada, eximiendo expresamente de toda responsabilidad a la Propiedad en este sentido.

Para cubrir los riesgos que puedan derivarse de este contrato, la Arrendataria suscribirá y pagará, mientras esté vigente este contrato, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por una suma de 3.000.000€, póliza de la que deberá facilitarse una copia a la arrendadora sin perjuicio de la facultad de ésta a exigir en todo momento a la arrendataria la acreditación suficiente del pago y vigencia de la misma.

3.La Arrendataria se compromete a que el anuncio/s de la/s lona/s publicitaria/s que se instale/n en el espacio arrendado no será/n de temas que vayan contra la moral o la Ley.
4.Todos los gastos de montaje y desmontaje de la/s lona/s publicitaria/s serán de cuenta y cargo de la Arrendataria. La operación de desmontaje deberá llevarse a cabo a la finalización del presente contrato. A tal efecto, la Arrendataria dispondrá del plazo de una semana para proceder a dicho desmontaje desde la finalización del contrato.
5.En el caso de iluminarse la lona/s publicitaria mediante focos halogenuros en la parte superior de la misma, los costes tanto de montaje y desmontaje de los focos, irán a cargo de VSA.

QUINTO.- OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD ARRENDADORA
1.La Propiedad se obliga a permitir el libre acceso a la Finca a los operarios de la Arrendataria o a los por ella designados, así como de los materiales, herramientas y útiles que sean precisos para los trabajos de instalación y desmontaje de lonas publicitarias en el espacio arrendado.
2.La Propiedad se hace responsable de la instalación, mantenimiento y desmontaje de los andamios instalados o que se instalen en la fachada de la Finca, así como de cualquier daño que los mismos puedan provocar a la Propiedad, a la Arrendataria o a terceros como consecuencia del desprendimiento de parte o de la totalidad de dichos andamios o que tengan su origen en los mismos, eximiendo expresa y totalmente a la Arrendataria de cualquiera de tales responsabilidades.
3.La Propiedad garantiza que el andamio tubular que se instale esté homologado de acuerdo a las vigentes Ordenanzas Municipalesy las Normativas de Seguridad en el Trabajo y adecuado para la instalación de una lona publicitaria. Así, el andamio estará debidamente arriostrado a la fachada para soportar el empuje de la lona, ofreciendo una superficie totalmente plana y homogénea, evitando retranqueos o volúmenes salientes de andamio. Se deberán instalar “barras de tensión” mediante tubos corridos horizontales en las alturas que se indiquen al andamista en la parte superior e inferior del andamio para el enganche y tensado de la lona. En caso contrario, la Propiedad asumirá los gastos de adecuación del mismo para un correcto montaje de la lona publicitaria.
4.La Propiedad deberá firmar una Comparecencia ante el Ayuntamiento de Barcelona comprometiéndose a cumplir el planning de obras, la memoria presentada y a cumplir, en los plazos requeridos, las condiciones particulares de licencia de publicidad. Una vez firmada dicha Comparecencia, facultada para firmar el Convenio Paisajístico con el Ayuntamiento de Barcelona, documento que legaliza la instalación de la lona publicitaria.

Modelo de contrato de alquiler de lona, facilitada por un administrador de fincas de Barcelona.

El auge del sarampión en Occidente

El auge del sarampión en Occidente ha llevado a algunos países a tomar medidas drásticas. Visto que un 11% de los menores de 5 años no estaban vacunados contra la infección, el Gobierno australiano ha decidido suspender los derechos fiscales por hijos menores de 5 años a los padres que no demuestren que les han inmunizado. En total, unos 1.700 euros por niño y año. Es complicado, pero no puede ser que uno decida no vacunar a sus hijos contra el sarampión y luego la sociedad tenga que asumir los costes individuales y colectivos de esa decisión.

El sarampión, una de las principales causas de muerte en niños pequeños y que prácticamente estaba erradicado de Europa, ha resurgido con el cambio de década de manera preocupante hasta llegar a contabilizar el último año más de 28.000 casos en 29 países. El más afectado de todos es Francia, donde los 4.000 pacientes atendidos en 2010 se convirtieron el ejercicio pasado en más de 15.000. La situación en España está más controlada, pero las cifras publicadas tampoco invitan al optimismo. Los 1.900 casos de 2011 multiplican por diez los anotados un año antes.

El problema es que para mantener el sarampión a raya se necesitan coberturas de vacunación muy amplias, superiores al 90%, aunque lo ideal es el 95%. No olvidemos que hablamos de una enfermedad extremadamente contagiosa y que cuando se detectan pequeñas bolsas de afectados, lo más seguro es que acaben contrayéndola todas las personas susceptibles de enfermar. Es decir, todas las que están sin vacunar.

Esa cláusula no es ni válida ni inscribible

Hay bancos que cuando se firma la hipoteca incluyen una cláusula que impide al hipotecado, por llamarlo de alguna forma y ser claros, arrendar el bien. Más claro: compramos un piso mediante una hipoteca pero por contrato no lo podemos alquilar. Es algo que es claramente abusivo y la jurisprudencia en nuestro país así lo avala.

Cuando una persona se encuentra en un caso así tiene que consultar inmediatamente a un profesional en la materia y las cosas se resuelven con relativa simplicidad. Destaco lo que relativa porque todo lo que involucra la justicia en nuestro país, es como mínimo, muy lento.

Este caso, el de la prohibición de arrendar, es solo un ejemplo, pero de cláusulas abusivas los ejemplos son muchos más. Su usted cree que es su caso, pues simplemente consulte inmediatamente.